miércoles, 2 de abril de 2008

PERDIDA DE LA DIGNIDAD

…”Uno siempre sueña con ser alguien, y piensa que el tener cosas materiales te hace ser alguien, nunca imaginé que al querer mejorar mis condiciones de vida resultaría perdiendo mi dignidad”…[i] Diariamente, en los distintos medios de comunicación, tenemos conocimiento de grandes negocios que se realizan clandestinamente pero ante los ojos de las autoridades estos son una lucha más por la dignidad de las personas, este es el caso de la trata de personas que ha tenido un gran auge en los últimos años en el país y que es el tercer negocio más importante y rentable después del tráfico de estupefacientes y el de armas. La trata de personas tiene dentro de sus puntos más importantes: diferentes clases de explotación, violación de normas y derechos de las personas y un gran funcionamiento tanto nacional como internacional.

Este nuevo fenómeno de la trata de personas podemos definirlo como un delito, el cual permite utilizar a una persona para fines de explotación, con lo cual se hace uso de la limitación de la libertad individual convirtiendo al ser humano en un objeto que puede ser comercializado, este fenómeno es considerado internacionalmente como una forma de esclavitud moderna y a la vez la peor forma de violación de los derechos humanos. Es evidente que como negocio y con las oportunidades que se han abierto al mercado gracias a la globalización este se haya beneficiado, pues detrás de toda la fachada que tiene como negocio, operan grandes empresas.

Para poder entrar a hablar de trata de personas es importante hacer una diferenciación con la trata de blancas y el tráfico ilícito de migrantes, negocios grandes pero con menor impacto que la trata de personas. La trata de blancas es un negocio netamente de explotación sexual y como su nombre lo dice se refiere a mujeres blancas y en especial europeas para ser llevadas a países de Asia y África; por su parte el tráfico ilícito de migrantes se refiere al fácil acceso de una persona a un estado o país que no es el suyo, ganando dinero y otros beneficios ilegalmente; finalmente la trata de personas es un negocio de explotación de personas sin importar si son negras, blancas, mujeres, hombres, niños, niñas o adolescentes, con esto queda claro que cualquier persona puede ser víctima sin importar el tipo de explotación mientras se den tres condiciones: traslado, limitación o privación de la libertad y explotación.

Para entrar en el mundo de la trata de personas, las víctimas son atraídas o captadas con promesas de trabajo o incluso de educación, y estas por lograr cumplir sus sueños se montan en un recorrido de pesadillas, pues las personas son reclutadas por medio de agencias en las cuales arreglan todo lo necesario para su traslado, por lo general los papeles son legales y las víctimas hacen todo el procedimiento de los papeles incluso con los tiquetes para que estas queden endeudadas, una vez llegan a su destino final, son recibidas por otra persona de la misma organización la cual se hará cargo de la víctima acogiéndola y en este caso la deuda sigue en aumento pues las víctimas tienen que pagar su comida, su hospedaje y todo lo que el tratante o la persona que la acogió quiera comprarle para su futuro trabajo. Las víctimas empiezan a trabajar para cubrir las deudas que tienen, para que se haga efectivo el recaudamiento del dinero a las deudas se recurre a la explotación por parte del tratante y cuando las víctimas se dan cuenta de lo que están enfrentando intentan huir, con tan mala suerte porque el temor es usado en su contra recordándoles la deuda que tienen, los mecanismos utilizados son la violencia, la tortura e incluso amenazas contra la familia; una vez llegan a su destino final a las víctimas se le quitan sus documentos de identidad para el momento de huir poder amenazarlas también con deportarlas y encarcelarlas si recurren a la policía.

Los principales actores de la trata de personas son: las organizaciones delictivas trasnacionales, grupos de tres o más personas que actúan con el propósito de cometer uno o más delitos para obtener beneficios económicos y materiales; los tratantes son aquellas personas que intervienen en algún momento del proceso y se encuentran en la captación, la organización del viaje, el trámite de documentos, el traslado y en la recepción y alojamiento de las victimas, estas a su vez pueden ser participes de la limitación de la libertad o incluso de la explotación; finalmente encontramos a las victimas que son mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes que son población vulnerable por pobreza, la falta de oportunidades y las ganas de cumplir sus sueños de trabajo y educación, deciden correr riesgos grandes y confían en las personas que les hacen toda clase de promesas para un mejor futuro.

Como se ha podido observar la trata de personas no es explotación, la trata de personas y sus verbos rectores (captar, trasladar, recibir y acoger) buscan la explotación, este es el “acto mediante el cual una persona obtiene de forma abusiva un beneficio de las cualidades y capacidades de otra persona”.
[ii] Las personas pueden ser explotadas de las siguientes formas: explotación laboral (trabajo de forma ilegal), explotación sexual o turismo sexual (prostitución y producción de materiales pornográficos), explotación militar (necesidad de reclutar nuevos combatientes para las fuerzas), servidumbre, prácticas esclavistas, extracción de órganos, explotación de la mendicidad ajena o matrimonio servil. Las víctimas soportan un exceso bien sea de esfuerzo, trabajo o inversión lo que lleva en la mayoría de los casos a una posición de explotación económica laboral.

El problema de trata de personas, ha sido manejado por varios organismos internacionales y nacionales, los cuales se han dado a la tarea de investigar para poder llegar a cifras concretas de lo que es la trata de personas en el mundo, el informe mundial sobre Trata de Personas de las Naciones Unidas el cual elaboró un listado de países de origen, tránsito y destino de las víctimas a nivel mundial allí Colombia y Brasil están clasificados como los dos países de Suramérica en donde se origina el mayor número de víctimas de trata de personas.

Por otra parte el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS presenta estadísticas que muestran que diariamente 2 de cada 10 personas salen de Colombia para ser víctimas futuras de trata de personas, igualmente nos presentan que las principales zonas de captación y reclutamiento para esta actividad en Colombia son: el Eje Cafetero (Caldas, Quindío, Risaralda), Antioquia, Valle del Cauca y Cundinamarca. Las autoridades colombianas informan que la trata de personas en su modalidad de explotación sexual es la que tiene más casos de denuncias y de persecuciones. Los principales países de destino son Japón, España, Panamá, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Holanda, Irán, México, Jordania, Aruba, las Antillas Holandesas, China, Alemania, Italia y Portugal.

Pero gracias a los organismos internacionales y al Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas todas estas organizaciones delictivas trasnacionales se han ido desmantelando dando a sus miembros o a sus delincuentes penas que van desde los 13 hasta los 23 años como está estipulado en el “Artículo 3 la ley 985 de 2005 donde se encuentra el Artículo 188-A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las circunstancias que agravan la pena se encuentran en el Artículo 188-B. Circunstancias de agravación punitiva”.
[iii] En el cual las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad con cierto tipo de condiciones.

Así mismo en La Constitución Política de Colombia en el Título II (de los derechos, las garantías y los deberes), capítulo 1 (de los derechos fundamentales) encontramos una clase de normas que castigan la trata de personas en los artículos 12, 17 y 25 los cuales se refieren respectivamente a: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas y El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Lo que pretenden estos artículos es velar por la autonomía y la dignidad de las víctimas, pues como seres humanos estas deben recibir un trato humano y digno con la facilidad de ser oídas y de poder aportar las pruebas necesarias en contra de sus tratantes para que estos sean penalizados como la ley lo indica; de igual manera sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral deben ser amparados por el estado y gracias a las amenazas recibidas por parte de sus tratantes a la hora de huir, el estado también debe garantizarle tanto la seguridad personal como la familiar una vez se penalice a los tratantes por todos los cargos que se comprueben en contra de ellos.

Colombia cuenta con un ordenamiento jurídico que respalda la lucha contra la Trata de Personas y así mismo ha sido considerado modelo para aquellos países donde todavía no han logrado encontrar el desarrollo legislativo adecuado para este crimen ni para la protección y atención a las víctimas; sin embargo, la persecución penal de los tratantes no es suficiente, pues se debe hacer un seguimiento por medio de políticas y acciones para lograr la desarticulación de la estructura financiera de estas empresas clandestinas en las sociedades modernas.

De acuerdo al recorrido anterior por el tema de la Trata de Personas, se evidencia que es un delito procedente de prácticas esclavistas y servidumbre muy antiguas, que aún persiste pero que se han ido transformando en el mundo globalizado, a través de nuevas y denigrantes modalidades de explotación. Aunque existe un nivel de conocimiento por parte de autoridades colombianas y de organismos internacionales sobre el comportamiento de este delito en el país, se evidencia que existe la necesidad de trabajar en el acercamiento del tema a la población colombiana en especial aquellos sectores vulnerables de pobreza.
Por Maria Claudia Gómez y Nohora Pardo


[i] TESTIMONIO bajo el seudónimo de Maria Fernanda obtenido de la página de Naciones Unidas: oficina contra la droga y el delito [en línea], <http://www.onuantitrata.org/ONUFlash/testimonios.html>
[ii] NACIONES UNIDAS Oficina contra la droga y el delito. Trata de personas guía de prevención En: Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas [en línea]. (2008) <http://www.tratadepersonas.gov.co/eContent/newsdetail.asp?id=44&idcompany=2> [citado en 27 de febrero de 2008]
[iii] Derechos Human Rights. Código Penal Colombiano: Capítulo quinto de los delitos contra la autonomía personal. En: Equipo Nizkor/ Colombia [en línea]. <http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/penal.html>.
WEBGRAFÍA

« ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES: Misión en Colombia. ¿Qué es trata de personas? [en línea]. <http://www.oim.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=122>
« Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas. Lineamientos generales sobre trata de personas y lavado de activos [en línea]. (Diciembre, 2006). 33p. <http://www.tratadepersonas.gov.co/eContent/newsdetail.asp?id=45&idcompany=2> [citado en 27 de febrero de 2008]
« NACIONES UNIDAS Oficina contra la droga y el delito. Trata de personas guía de prevención En: Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas [en línea]. (2008). 8p. <http://www.tratadepersonas.gov.co/eContent/newsdetail.asp?id=44&idcompany=2> [citado en 27 de febrero de 2008]
« NACIONES UNIDAS Oficina contra la droga y el delito. Manual de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas y explotación sexual/laboral: Manual de procedimiento penal y protección integral. Colombia: UNODC, 2007. 185p. ISBN 978-958-44-2038-1
« Derechos Human Rights. Código Penal Colombiano: Capítulo quinto de los delitos contra la autonomía personal. En: Equipo Nizkor/ Colombia [en línea]. <http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/penal.html>.
« Constitución Política de Colombia. Quinta edición. Colombia: Panamericana, 1995. 283p. ISBN 958-30-0054-X

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